Boletín Extraordinario - Viernes 19 de junio de 2020


Reunión de la Comisión Negociadora de la paritaria particular

Durante la tarde del viernes 19 de junio de 2020, se reunieron las y los miembros paritarios integrantes de la Comisión Negociadora de la paritaria particular, para establecer aspectos funcionales y técnico de la docencia en el ámbito de la UNCuyo mientras dure la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19. 


Por parte de la Universidad Nacional de Cuyo, estuvo presente la Dra. Ing. Agr. Dolores Lettelier, Secretaria Académica de la Universidad Nacional de Cuyo y el Abog. Ignacio Estrada, Director de Asuntos Legales. En representación de FADIUNC, la Secretaria General Francisca Stiaiti, Secretario Adjunto Emiliano Diez, Secretario Gremial Universitario Javier BauzáSecretario Gremial Preuniversitario Daniel Mayone y el Asesor Letrado Alexis Barraza.

 

Todo lo establecido es de carácter transitorio y excepcional y no puede bajo ningún punto de vista reemplazar la modalidad presencial ni extenderse por fuera de los límites que imponga la emergencia sanitaria. A continuación repasamos, de forma breve, los acuerdos principales: 

 

  •   RECONOCIMIENTO AL TRABAJO REMOTO NO PRESENCIAL:
  1. RECESO INVERNAL: En función de la dedicación del personal docente en todos sus niveles bajo modalidad no presencial por medios remotos y virtuales durante los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2020, las partes convienen a modo de reconocimiento compensatorio a dicha tarea la extensión del receso invernal del presente año por el plazo de 21 días corridos en el marco de las atribuciones que le competen.
  2. LUGAR DE TRABAJO: Las clases remotas, siempre que sea posible, deberán ser dictadas desde el domicilio real del/ de la docente, que deberá ser declarado ante la Universidad por los medios que la misma establezca. La Universidad se compromete a informar el cambio temporario de lugar de trabajo a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y demás organismos pertinentes asociados a la relación laboral, a los fines de garantizar la cobertura asegurativa por siniestros laborales, siendo aplicable en un todo la Resolución S.R.T. 1552/12 relativa a Teletrabajo, definición y condiciones.
  • CONDICIONES LABORALES Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD:
  1. JORNADA DE TRABAJO: La modalidad de trabajo remoto deberá cumplir con la extensión de la jornada laboral de acuerdo a la categoría y dedicación del/la docente, y no podrá extenderse más allá del estipulado presencialmente con límite en el tiempo de dedicación dispuesto en el Art. 9 del Cap. II (Del Personal Docente) y Arts. 3 y 4 del Anexo I (Docentes Preuniversitarios) del Decreto 1246/2015. El cómputo de la carga horaria deberá contemplar la sobrecarga ocasionada por la modalidad remota para la docencia de nivel preuniversitario. También se respetará la carga horaria, cantidad de asignaturas, multiempleo, en o fuera de la Universidad, de acuerdo a lo declarado oportunamente por el/la Docente. 
  2. DESCONEXIÓN DIGITAL: Las/los docentes tienen derecho a la desconexión fuera de la jornada de trabajo establecida en el artículo 9 del Decreto 1246/2015, que deberá respetar los límites diarios y semanales máximos según la categoría y dedicación docente. Las Instituciones Universitarias Nacionales no podrán exigir al trabajador o trabajadora tareas ni remitirle comunicaciones, bajo ninguna modalidad, fuera de la jornada convenida. La desconexión supone el derecho a no aceptar llamados telefónicos o cualquier tipo de mensaje por medios digitales que provengan de sus superiores, equipo de trabajo ni de estudiantes.
  3. DERECHOS Y OBLIGACIONES: El dictado remoto de clases modifica parcial y temporalmente la organización y modalidad en que se materializan los procesos de enseñanza en las Instituciones Universitarias Nacionales, pero no afecta los derechos de los y las docentes. Por lo tanto, serán aplicables todas las disposiciones contenidas sobre condiciones y ambiente de trabajo contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo para la Docencia Universitaria y Preuniversitaria (Decreto 1246/2015). Las condiciones y ambiente de trabajo en el domicilio del personal docente deberán adecuarse en un todo a las normas relativas a higiene y seguridad vigentes, debiendo respetarse el derecho a la privacidad que asiste a las y los docentes.
  • PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE DESIGNACIONES DOCENTES INTERINAS:
  1. En virtud de las circunstancias reconocidas y declaradas de emergencia sanitaria, las y los miembros paritarios acuerdan establecer el principio de prórroga automática de los cargos docentes con vigencia durante el plazo de aislamiento social preventivo y obligatorio por el término máximo de hasta SEIS (6) MESES.
  • CERTIFICACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE VIRTUAL:
  1. La Secretaría Académica de la Universidad Nacional de Cuyo, en conjunto con las secretarías académicas de las Facultades e Institutos extenderán una certificación digital a los docentes que así lo soliciten ante su Unidad Académica que acreditará la tarea realizada por cada docente en los aspectos de innovación y producción de materiales pedagógicos para el desarrollo del espacio curricular, como así también en la contribución en el desarrollo en entornos virtuales en contexto de pandemia.
  • EVALUACIÓN DOCENTE:
  1. Se establece la suspensión de todas las Evaluaciones Docentes durante el presente año, (docencia, investigación y extensión). Las presentaciones correspondientes, estados de avance y rendición de cuentas de los proyectos serán postergadas y reprogramadas una vez que se retomen las actividades presenciales.
  • INVESTIGACIÓN DOCENTE:
  1. Las partes signatarias acuerdan que, a opción del docente y mediando un pedido formal a tal efecto, podrá prorrogarse la rendición de cuentas de la primera cuota de subsidios de investigación para proyectos Tipo 1 y Tipo 4 hasta el 15 de octubre de 2020. (Ordenanza N°803/2019-CS.)

 

Celebramos la firma de este acuerdo paritario en contexto de pandemia que favorece a la docencia universitaria y preuniversitaria de la  Universidad Nacional de Cuyo.  

 

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FADIUNC ACTA PARITARIA PARTICULAR final.
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