BOLETÍN ELECTRÓNICO - Año 11 - Número 407 - LUNES 07  de Agosto de 2017

DERECHO A HUELGA

CONSIDERACIONES EN LA UNCUYO

Imagen de Archivo
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En virtud del Plan de Lucha decidido en cada instancia de debate en las Asociaciones de Base y desplegado desde la Federación CONADU Histórica, en el mes de julio, entre otras medidas, se convocó a la “NO toma de exámenes”. 

 

En algunas unidades académicas, desconociendo las implicancias del Derecho a Huelga, se intentó la “reprogramación de mesas de examen”. 

 

Desde FADIUNC, entendemos que esto tiende a morigerar los efectos de la medida legitima de acción directa, constituye una tentativa de impedir el ejercicio del de derecho de huelga previsto y amparado por el art. 14 bis de la C.N. además de poder ser encuadrado en un acto de  "esquirolaje"   que es reemplazar a los trabajadores en huelga  por los mismos trabajadores, pero defiriendo la fecha.  

 

Por todo lo dicho,  reemplazar la mesa de julio por otra, o diferir su toma o re programar, es atacar directamente el objetivo de la medida de fuerza y se encuadraría en una práctica antisindical prevista y penada en el art. 53 inc. de ley 23.551. 

 

Informamos que FADIUNC realizó las presentaciones pertinentes, allí donde se necesitó de dichas aclaraciones.  

 

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