La "calidad" institucional es parte del discurso que se instaló en la década de los noventa con las reformas impulsadas por la Ley de Educación Superior, aprobada durante el menemismo y mantenida en su esencia por todas las administraciones posteriores. A la “calidad”, la acompañan la privatización, desfinanciación y la generación de recursos propios mediante el cobro de posgrados, trabajos a terceros y donaciones. Como estructura de vulneración de la autonomía y regulación discrecional de las universidades la Ley de Educación Superior impone la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Para muchas carreras, CONEAU impuso como indicador en sus últimos procesos de acreditación, que cada docente documente al menos 50hs de formación en docencia. Los aranceles publicados para las formaciones de posgrado de 50hs superan los $5000.- Las sucesivas administraciones no han garantizado el presupuesto necesario para la formación docente. Más allá de lo que plantea la CONEAU, desde FADIUNC impulsamos el reclamo por el perfeccionamiento y actualización gratuita para todo el Personal Docente de las Instituciones Universitarias.
Por esto, el acceso a la formación y la gratuidad de la misma son condiciones no sólo necesarias sino urgentes en nuestra actual condición docente en la que la amplia mayoría tiene dedicaciones simples, con ingresos que escasamente superarían el monto de los aranceles de posgrado. El atraso salarial se ve hoy empeorado por los tarifazos, la inflación y la devaluación.
Desde FADIUNC exigimos que las instituciones inviertan en la formación de sus docentes a fin de garantizar la GRATUIDAD. Este derecho fue conquistado en nuestro Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, Decreto 1246/2015, y se expresa en el artículo que se transcribe a continuación.
“Artículo 26.- Perfeccionamiento docente.
Dado que el perfeccionamiento y la actualización del personal docente de las Instituciones Universitarias Nacionales tiene como objetivo propender a la excelencia académica en todas sus manifestaciones, cada Institución Universitaria Nacional como garantía de la plena aplicación de los artículos 11 inc. C, 12 inc. C, y 37 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, adoptará todas las medidas para ofrecer gratuitamente los estudios de perfeccionamiento para todo su personal docente, en tanto y en cuanto esos cursos contribuyan a su formación específica en el área en que se desempeñan las actividades para las que fueron designados. Las Instituciones Universitarias Nacionales se comprometen a celebrar convenios entre sí y a gestionar con otras Instituciones Públicas del Estado Nacional, que permitan ir generalizando en el conjunto del sistema universitario nacional el principio de gratuidad consagrado en el Decreto Nº 1470/98.”